Corrige TEPJF al INE y permite vigilancia partidista en nueva comisión

- La Sala Superior determinó que el INE se extralimitó al excluir a los partidos políticos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.
CIUDAD DE MÉXICO. — La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para reincorporar a los partidos políticos en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. La decisión unánime permite que las representaciones partidistas participen con voz, pero sin voto, dentro del órgano.
El fallo responde a los recursos de apelación presentados por el PT y Movimiento Ciudadano contra los lineamientos aprobados por el INE. Las representaciones alegaron que la autoridad electoral excedió sus facultades reglamentarias al restringir la presencia de las fuerzas políticas en una comisión no contemplada dentro de las excepciones de la ley.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, los juzgadores determinaron que el Consejo General del INE impuso una restricción ajena a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). El tribunal ratificó que los partidos conservan su atribución constitucional de vigilar los actos de las autoridades electorales.
Para proteger el tratamiento de datos personales, el TEPJF ordenó diseñar mecanismos que resguarden la privacidad de los aspirantes sometidos a revisión. Los representantes partidistas únicamente tendrán acceso a información operativa y estadística sin identificadores directos, debiendo firmar compromisos estrictos de confidencialidad.
Asimismo, el tribunal convalidó la facultad del INE para utilizar un formato único de consentimiento informado entre las candidaturas. El órgano electoral cuenta con un plazo de 48 horas para realizar las modificaciones normativas pertinentes e informar sobre su cumplimiento a la Sala Superior.
