Revoca TEPJF fallo sobre suplencia en Congreso de Coahuila

Revoca TEPJF fallo sobre suplencia en Congreso de Coahuila
CDMX
30-09-2026 16:33:00
Redacción Agencia NVM
  • La Sala Superior del TEPJF determinó que la suplencia de un diputado concluye al iniciar el siguiente periodo ordinario de sesiones.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----> <!---->

CIUDAD DE MÉXICO.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la sentencia de la Sala Monterrey sobre la duración de la suplencia en el Congreso de Coahuila. Los magistrados consideraron incorrecta la interpretación dada al artículo 32 de la Ley Orgánica de ese Poder Legislativo local. 

El caso inició cuando el diputado suplente Fernando Rodríguez González solicitó incorporarse al cargo tras registrarse inasistencias del propietario Antonio Flores Guerra. En junio, la Junta de Gobierno aceptó la suplencia, pero condicionó la reincorporación del propietario hasta el periodo ordinario de septiembre, desencadenando una cadena de impugnaciones legales. 

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, el Pleno determinó que la suplencia puede abarcar el receso legislativo de julio y agosto, pero concluye al iniciar el segundo periodo ordinario en septiembre. El TEPJF razonó que trasladar la suplencia al periodo siguiente rompería la lógica entre la causa que la activa y su vigencia. 

Con este fallo, la autoridad electoral reconoció que el diputado propietario se encuentra habilitado para reincorporarse a sus funciones parlamentarias desde septiembre. La resolución sienta un criterio jurídico clave para casos similares, al alinearse con las reglas de la Constitución general.