Reconoce TEPJF decisión comunitaria sobre elecciones municipales

Reconoce TEPJF decisión comunitaria sobre elecciones municipales
Estado de México
23-09-2026 21:11:30
Redacción Agencia NVM
  • La Sala Superior determinó que el CEEPAC debe organizar el procedimiento consultivo en Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio.

Ciudad de México.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC) es la autoridad competente para organizar la consulta a comunidades indígenas de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio sobre un eventual cambio en el sistema de elección municipal.

La resolución, correspondiente al expediente SUP-REC-247/2026, revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-41/2026, así como las determinaciones previas del Tribunal Electoral de San Luis Potosí y el acuerdo mediante el cual el CEEPAC se había declarado incompetente.

El caso surgió a partir de una solicitud presentada por personas indígenas tének y nahua ante el CEEPAC para conocer la voluntad de las comunidades respecto de una posible transición del sistema de partidos políticos a un sistema normativo indígena para la elección de autoridades municipales.

La Sala Superior señaló que el análisis debe realizarse a partir de la reforma constitucional de 2024 al artículo 2º, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Bajo este criterio, la petición fue considerada como un ejercicio de capacidad colectiva para decidir sobre su organización política.

El TEPJF también estableció que la consulta para determinar un eventual cambio de régimen electoral tiene naturaleza electoral, pues busca conocer la voluntad comunitaria de manera libre, informada y culturalmente adecuada. Por ello, determinó que corresponde al organismo público local electoral organizar el procedimiento.

Con la resolución, el CEEPAC deberá coordinarse con las comunidades interesadas y establecer las condiciones, etapas y medidas necesarias para realizar una consulta libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe. Si el resultado es favorable al cambio, posteriormente deberán adoptarse las medidas legislativas y administrativas necesarias para reconocer e implementar esa decisión.

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