Destruyen patrimonio cultural de Otumba durante festejo de empresa transportista.

Destruyen patrimonio cultural de Otumba durante festejo de empresa transportista.

Estado de México - 19 de diciembre de 2025

Otumba, Estado de México, (Agencia NVM/Daniel Lozada).- Otumba, Estado de México (Agencia NVM/Daniel Lozada).– Una unidad de transporte público derribó la tarde de este jueves la histórica Cruz Atrial de la Parroquia de la Purísima Concepción, en el municipio de Otumba. El incidente ocurrió mientras la empresa "Teotihuacán" realizaba una misa de aniversario, evento para el cual se autorizó indebidamente el ingreso de vehículos al área peatonal del recinto.

De acuerdo con testigos, el espacio sagrado fue utilizado como patio de maniobras por las unidades de pasajeros. Durante los movimientos vehiculares, uno de los choferes impactó de lleno el monumento de piedra, provocando su colapso inmediato ante los asistentes.

Autoridades municipales confirmaron que el conductor responsable se encuentra bajo custodia para deslindar responsabilidades. El peritaje inicial indica que el diseño del atrio no es apto para la circulación pesada, lo que derivó en el error de cálculo del operador y el consecuente daño irreparable al vestigio.

La comunidad católica y defensores del patrimonio han manifestado su indignación, cuestionando a las autoridades eclesiásticas y civiles por permitir el acceso de transporte privado a una zona protegida. La Cruz Atrial es considerada una pieza clave de la evangelización en el Valle de Teotihuacán.

Hasta el momento, los habitantes exigen una sanción ejemplar y la restauración del monumento, señalando que los intereses privados no deben prevalecer sobre la conservación de la identidad histórica y cultural de la región.

Etiquetas: OtumbaINAH

Contáctanos

Legal

Política de Privacidad

©Agencia NVM Comunicación y Análisis SAS. de C.V., Reserva de Derechos al uso exclusivo Agencia NVM Digital 04-2022-070615061100-203 otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor con fundamento en lo dispuesto en los artículos 173,174,175 y 189 de la Ley Federal del Derecho de Autor 70 y 77 de su reglamento.